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Se impone el «derecho al olvido» en el TJUE

Esta misma mañana el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia a favor del llamado “derecho al olvido”. En el caso que instruía este juzgado un ciudadano español solicitó en 1998 que cuando buscasen su nombre en los motores de búsqueda (Google en este caso) no saliese un anuncio que perjudicaba a su persona puesto que hablaba de una subasta de embargo por impago de sus propiedades. El hecho que acaeció ya hace quince años está totalmente solucionado, pero el nombre del sujeto sigue siendo perjudicado cada vez que lo buscan en internet; para ello solicita el derecho al olvido a este tribunal.

En un principio no se tenía claro si el responsable de los datos de este buen hombre era el periódico digitalizado en el que aparecía su nombre o Google por ser el que rescatase esos enlaces al realizar una búsqueda con su nombre.

Tras varios años de litigios, hace unas horas el Tribunal Europeo le ha dado la razón a la parte defendida por España señalando que “los motores de búsqueda como Google, deben retirar los enlaces a informaciones publicadas en el pasado si se comprueba que perjudican a un ciudadano y no son ya pertinentes”.

Citando textualmente el texto de la sentencia:

“Si a raíz de la solicitud de la persona afectada se comprueba que la inclusión de esos enlaces en la lista es incompatible actualmente con la Directiva (de protección de datos personales), la información y los enlaces que figuran en la lista deben eliminarse”

Mario Costeja ha sido el impulsor de “derecho al olvido” y el afectado en este caso del que ha salido victorioso. A partir de ahora, según la sentencia, los ciudadanos afectados podrán solicitar la exclusión de esos enlaces directamente con “el gestor del motor de búsqueda que es el responsable del tratamiento que aplique a los datos de carácter personal que aparecen en las páginas web publicadas por terceros”.